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	<title>Winkel Asesores Financieros &#38; Fiscales &#187; Noticias</title>
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		<title>NOVEDADES FISCALES 2019</title>
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		<pubDate>Thu, 24 Jan 2019 11:01:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Winkel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Principales novedades fiscales que entran en vigor en 2019 ​​Con entrada en vigor de carácter general el 30-12-2018, se aprueban una serie de medidas en materia tributaria y catastral en las siguientes materias: IRPF Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social.  Con efectos desde el 30-12-2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se...</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<div class="push" style='height:30px'></div>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #800000;"><em>Principales novedades fiscales que entran en vigor en 2019</em></span></strong></span><br />
​​Con entrada en vigor de carácter general el 30-12-2018, se aprueban una serie de medidas en materia tributaria y catastral en las siguientes materias:</p>
<p><span style="color: #800000;"><strong><em>IRPF</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #800000;"><strong>Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social.</strong> </span></p>
<p>Con efectos desde el 30-12-2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad y por paternidad percibidas de la Seguridad Social.</p>
<p>La exención también se aplica a las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas por los empleados públicos encuadrados en un régimen que no da derecho a percibir tales prestaciones de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, o la reconocida por la legislación específica que les resulte aplicable, por situaciones idénticas a las señaladas; así como a las percibidas por los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas al mencionado régimen, hasta el límite, en ambos casos, de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.</p>
<p>Los contribuyentes beneficiarios de tales prestaciones pueden solicitar la devolución de lo tributado por ellas en ejercicios anteriores no prescritos a través del mecanismo de devolución articulado al efecto por la AEAT.</p>
<p><span style="color: #800000;"><strong>Método de estimación objetiva</strong></span></p>
<p>Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas a las que dicho método resulta aplicable, con excepción de las actividades agrícolas, ganadera y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.</p>
<p>Como consecuencia de esta prórroga, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al citado método, con efectos para el año 2019, que se fija desde el 30-12-2018 al 30-1-2019.</p>
<p>Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2019, al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2018, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo anteriormente señalado pueden modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
<p><span style="color: #800000;"><em><strong>IVA​</strong></em></span></p>
<p>Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca</p>
<p>Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA vigentes en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. ​</p>
<p>Como se ha indicado para IRPF, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2019, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA durante el mes de diciembre de 2018, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo anteriormente señalado pueden modificar su opción entre el 30-12-2018 y el 30-1-2019, al igual que en IRPF.</p>
<p><em><strong><span style="color: #800000;">IP</span></strong></em></p>
<p>Prórroga de la vigencia del IP en la normativa estatal​</p>
<p>En el mismo sentido que años anteriores, se prorroga la exigencia del gravamen por el IP para el año 2019.</p>
<p>La modificación introducida, con efectos desde el 1–1–2020 y vigencia indefinida, en el RDL 13/2011 art.único.segundo, supone una modificación, con efectos desde 1–1–2020, de la LIP en los siguientes términos:</p>
<p>– volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir;</p>
<p>— quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en España, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.</p>
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		<title>Las SCP dejarán de tributar por IRPF</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Oct 2015 11:14:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Winkel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Las SCP (Sociedad Civil Privada o Particular) tributarán por el Impuesto de Las SCP (Sociedad Civil Privada o Particular) tributarán por el Impuesto de Sociedades (IS) a partir del 1/1/2016.  La modificación implementada en el IS conlleva que las sociedades civiles (las conocidas SCP) con personalidad jurídica y objeto mercantil, que tributan como contribuyentes del...</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Las SCP (Sociedad Civil Privada o Particular) tributarán por el Impuesto de Las SCP (Sociedad Civil Privada o Particular) tributarán por el Impuesto de Sociedades (IS) a partir del 1/1/2016.  </strong><strong>La modificación implementada en el IS conlleva que las sociedades civiles (las conocidas SCP) con personalidad jurídica y objeto mercantil, que tributan como contribuyentes del IRPF, lo hagan por IS en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2016 (LIS art.7.1. a).</strong></p>
<p>En primer lugar y sin grandes tecnicismos expliquemos lo de “tener personalidad jurídica” y de tener “Objeto mercantil”.</p>
<p><em><strong>Personalidad Jurídica</strong></em> la tiene porque se constituye mediante documento privado presentado ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal.</p>
<p><em><strong>Y tiene un objeto mercantil</strong></em> cuando realiza una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.</p>
<p>Pues bien estas Sociedades deberán tributar según la normativa del Impuesto de Sociedades y dejarán de hacerlo (a partir del 01/01/2016) según la normativa del IRPF (atribución de rentas).<br />
Nada mejor para explicar el cambio que poner un par de ejemplos extensibles a todos los casos. Si teneis dudas enviarme un correo a pnavas@afwinkel.com.</p>
<p>Ejmplo 1.</p>
<p>La entidad consultante es una sociedad civil que realiza la actividad de venta menor de juguetes y artículos de deporte, encuadrada en el epígrafe 659.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido está en el régimen de recargo de equivalencia.<br />
La entidad consultante no ha hecho públicos sus pactos ni está inscrita en el Registro Mercantil. No lleva su contabilidad ajustada al Código de Comercio ni al Plan General Contable porque su volumen de ingresos es inferior a 600.000 €.</p>
<p>Junto al escrito de consulta se aportan el contrato de constitución de la sociedad civil y el contrato privado de compraventa de las participaciones de la sociedad civil por los actuales socios. Ha presentado el modelo 036 de modificación de los datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la inclusión de la entidad en el régimen de estimación directa simplificada. La entidad consultante cuenta con número de identificación fiscal expedido por la Administración tributaria.</p>
<p><strong>CUESTIÓN PLANTEADA<br />
</strong><br />
Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si debe llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad y si está obligada a presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil.</p>
<p><strong>CONTESTACIÓN<br />
</strong><br />
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:<br />
&#8220;Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:</p>
<p>a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.&#8221;.<br />
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.</p>
<p>Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.<br />
Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de &#8220;persona jurídica&#8221;. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.</p>
<p>En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.</p>
<p>Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.</p>
<p>Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.</p>
<p>En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado presentado ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante desarrolla una actividad de venta menor de juguetes y artículos de deporte, actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Consecuentemente, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.</p>
<p>Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos dispuestos en el artículo 120.1 de la LIS:</p>
<p>&#8220;1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. (&#8230;)&#8221;.</p>
<p>En último lugar, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre la obligación de la entidad consultante de presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:</p>
<p>&#8220;1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.&#8221;</p>
<p>Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>
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		<title>¿Vale la pena abrir una cuenta en el extranjero para un pequeño ahorrador?</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Nov 2014 14:13:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Winkel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La incertidumbre y perplejidad generada tras el anuncio del Eurogrupo el fin de semana pasado de confiscar un pedazo de todos los depósitos bancarios en Chipre ha vuelto a poner la mosca detrás de la oreja a más de uno en el sur de Europa. Ese plan in Brüssel gemacht imponía una “tasa” del 9,9%...</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La incertidumbre y perplejidad generada tras <a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20130316/54368464732/eurogrupo-rescate-chipre.html">el anuncio del Eurogrupo</a> el fin de semana pasado de confiscar un pedazo de todos los <strong>depósitos</strong> bancarios en <strong>Chipre</strong> ha vuelto a poner la mosca detrás de la oreja a más de uno en el sur de Europa. Ese plan <em>in Brüssel gemacht</em> imponía una “tasa” del 9,9% para los depósitos por encima de <strong>100.000 euros</strong> y del 6,75% para los que estaban por debajo de esa cuantía.</p>
<p>El Parlamento chipriota <a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20130319/54369428741/parlamento-chipre-rechaza-plan-rescate-bruselas.html">rechazó el martes la mordida europea </a>al ahorro del país, pero la ‘troika’ (Unión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional) no ha aminorado la presión y continúa<a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20130322/54370538948/merkel-chipre-paciencia-troika.html"> exigiendo 5.800 millones</a> aportados por los depósitos de Chipre a cambio de un rescate de 10.000 millones.</p>
<p>Error de cálculo o experimento fallido, la cuestión de fondo es que Europa ha tratado de pisotear una línea roja que hasta la fecha parecía imposible de cruzar: la total garantía y seguridad de los <a href="http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/2008/10/11/pagina-60/74540936/pdf.html">depósitos bancarios inferiores a 100.000 euros</a>. Lógicamente muchos ahorradores han empezado a hacerse preguntas. ¿Puede suceder lo mismo en España? ¿Están seguros mis ahorros? ¿Vale la pena <strong>abrir una cuenta en el extranjero</strong> para salvaguardar mi dinero?</p>
<ul>
<li>Primero: cualquier ciudadano español puede abrir una cuenta en el extranjero. El único requisito que se le exige es comunicarlo al Banco de España mediante<a href="http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Declaracion_de_t/Cuentas_abierta_b107344baded821.html" target="_blank"> el formulario DD1</a> que se encuentra en la web del organismo. “Es una declaración informativa, no se tiene que pedir permiso y se penalizará si no se comunica”, explica Sebastià Rodés, abogado de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (<a href="http://www.ausbanc.es/web/home.asp" target="_blank">Ausbanc</a>). También se deben <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Un_solo_modelo_para_tres_obligaciones_de_informacion_diferentes.shtml" target="_blank">comunicar a Hacienda</a> los valores o inmuebles en el extranjero por encima de 50.000 euros.</li>
<li>Segundo: no existe una cantidad mínima o máxima de dinero para abrir una cuenta en el exterior. Tampoco unos costes determinados en comisiones o mantenimiento en uno u otro lugar. Cada banco, en cada país, impone sus condiciones.</li>
</ul>
<p>Hechas las consideraciones generales previas, algunos matices. Según el analista financiero Pablo Navas, de la firma <a href="http://www.asesoresfinancieroswinkel.com/" target="_blank">AFWinkel</a>, hay que distinguir dos tipos de entidades. “Un grupo de bancos o regiones geográficas que son los típicos paraísos fiscales y otros que son entidades ubicadas en España pero cuyo origen es extranjero o que han comprado una red fuera”.</p>
<p>En el primer grupo se encuentran bancos de Suiza, Bermudas, Guernsey, Islas Caimán, Islas Cook, Isla de Man o Jersey. Son entidades muy “elitistas” y “solo admiten clientes a partir de importes muy elevados y con unos costes muy altos”, explica Navas. “Solo aceptan a clientes a partir de unos 400.000 euros e incluso muchas entidades sólo admiten clientes a partir de 1.000.000 euros. Las comisiones simplemente de mantenimiento pueden estar en torno al 0,20% – 0,35% para saldos de hasta 3.0000.000 euros y a partir de esos volúmenes ya se puede negociar”, señala el analista financiero.</p>
<p>El otro grupo de entidades lo conforman bancos que han comprado otras entidades fuera -” el Sabadell o el Santander”- o cuyo origen ya era extranjero -”Deutsche Bank o USB”-. “Son menos elitistas y admiten a clientes con depósitos menos elevados pero siguen siendo muy caros para lo que estamos acostumbrados en España”, explica Navas, que apunta que estas entidades pugnan por llevarse al inversor medio bajo. “El perfil es el de una persona de unos 50 años con ahorros, a quien le preocupan cuestiones como un ‘corralito’ o incluso la salida del euro. En estos casos no hay muchos límites en cuanto al depósito pero las comisiones pueden ser elevadas y pueden estar entre los 500 y los 1.500 euros al año”, destaca el socio director general de Winkel Asesores Financieros.</p>
<p>Ahora bien, ¿<strong>cuándo vale la pena abrir una cuenta en el extranjero</strong>? “Cuanto más alto sea el patrimonio más incentivos para diversificar riesgos y tener alguna cuenta fuera de España”, dice Joan Carles Amaro, del Departamento de Control y Dirección Financiera de <a href="http://www.esade.edu/web/eng" target="_blank">ESADE</a>. Desde su punto de vista, a los pequeños ahorradores -”a los que situamos en la franja inferior a la barrera de los 100.000 euros”- no se les recomienda mover su dinero fuera de España. “Supone más complicaciones y gastos para el cliente que no el hipotético beneficio en el caso de una contingencia”, señala. En su opinión existen otras medidas ahora para asegurar el dinero, como por ejemplo invertir en deuda pública a corto plazo de países seguros como Alemania o incluso Estados Unidos. “Sería muy poco probable que se hundieran”, explica.</p>
<p>Con todo, desde la crisis de Chipre, la garantía de los 100.000 euros se ha visto amenazada. El Ministro de Economía, Luis de Guindos, calificó esta misma semana de <a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20130319/54369427667/guindos-depositos-debajo-100-00-euros-sagrados.html">“sagrados”</a>todos los depósitos bancarios inferiores a dicha cuantía en España, una garantía vigente desde octubre de 2008. Otros, como el catedrático de Estructura Económica del Instituto Químico de Sarrià, Santiago Niño-Becerra, han recordado que dicha garantía <a href="http://www.lavanguardia.com/economia/20130320/54370481862/nino-becerra-chipre-puede-pasar-espana.html">“es pura psicología”</a>, dado que el <a href="http://www.fgd.es/es/info_regulacion_dinero1.html" target="_blank">Fondo de Garantía de Depósitos</a> no cuenta con fondos suficientes para cubrir una eventual quiebra del sistema financiero español.</p>
<p>En cualquier caso, todos los expertos, analistas y asociaciones vinculadas a la banca coinciden en asegurar que los depósitos por debajo de los 100.000 euros en España están completamente garantizados. Desde la <a href="http://www.aebanca.es/es/index.htm" target="_blank">Asociación Española de la Banca</a> (AEB) se considera “un disparate” pensar lo contrario. “Jamás ha habido motivo de preocupación, pero ahora menos que nunca”, señalan. Una afirmación que se sostiene porque España “ha firmado con la eurozona un <em>Memorandun of Understanding</em> (MOU), un contrato que compromete a ambas partes y deja a España en una posición más segura que antes de este acuerdo”.</p>
<p>Lo cierto es que las señales desde el interior llaman a la calma pero las alarmas que suenan en el exterior no invitan a la tranquilidad. Jaume Sabater, presidente de la gestora de patrimonios andorrana <a href="http://www.universalgestio.com/quisom.php?langue=cat" target="_blank">Universal Gestió</a>, destaca que cuando España, Italia o ahora Chipre han atravesado dificultades, “las demandas de información” a su compañía aumentan. “Son personas que tienen un capital ahorrado, que están preocupados porque puede haber alguna dificultad y piden información de manera generalizada a diferentes lugares, países, entidades”, dice. “No se puede negar que ha habido una cierta preocupación entre clientes de la banca española y que esta preocupación les ha llevado a moverse a buscar otras alternativas”, apunta Sabater.</p>
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		<title>NO ABUSE DE LA CUENTA CON SOCIOS</title>
		<link>http://affwinkel.com/no-abuse-de-la-cuenta-con-socios/</link>
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		<pubDate>Fri, 31 Oct 2014 07:57:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Winkel]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Cuando un socio abusa de pagar un gasto personal con dinero de la empresa y lo contabiliza en la cuenta con socios, puede ser un problema. LA CUENTA 553, se utiliza para contabilizar operaciones entre los socios y la empresa, esta operativa es muy común y la norma contable prevé que se refleje en esta...</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando un socio abusa de pagar un gasto personal con dinero de la empresa y lo contabiliza en la cuenta con socios, puede ser un problema.</p>
<p><b>LA CUENTA 553</b>, se utiliza para contabilizar operaciones entre los socios y la empresa, esta operativa es muy común y la norma contable prevé que se refleje en esta cuenta.</p>
<p>Pero debe de tener en cuenta que el uso de la cuenta <b>553 “cuenta corriente con socios” </b>está pensada para disposiciones esporádicas y a corto plazo, de forma que en pocos días se devuelva el dinero.</p>
<p><b>INSPECCIÓN. </b>Si se abusa de estas disposiciones y el socio no devuelve el préstamo, Hacienda puede considerar que los socios no tienen intención de devolver las cantidades dispuestas y hacienda supondrá que estas disposiciones no constituyen un préstamo <b>sino un dividendo encubierto</b>.</p>
<p><b>¡ATENCIÓN!</b></p>
<ol>
<li>El socio deberá tributar en su IRPF por dichos rendimientos (que tributarán en la base del ahorro a un tipo de entre el 21% y el 27%).</li>
<li>La sociedad deberá satisfacer las retenciones que deberían haberse practicado en cada una de estas disposiciones (retención que en la actualidad es del 21%).</li>
<li>Y  Hacienda exigirá, en ambos casos, el pago de intereses de demora y sanciones.<b></b></li>
</ol>
<p><b>¿Y SI NO PUEDE DEVOLVER LOS DISPUESTO?</b></p>
<p><b>Compensación. </b>Si se encuentra en esta situación y no puede devolver las disposiciones acumuladas, actúe de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Aumente el importe de la deuda con los intereses que debería haber satisfecho por las cantidades recibidas (considerando un tipo de interés de mercado). Y compute dichos intereses como un mayor ingreso de la sociedad.</li>
<li>Acuerde un reparto de reservas entre los socios, de forma que la cantidad que éstos reciban compense la deuda pendiente, incluidos los intereses.</li>
</ul>
<p><b>¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CORRECTO?</b></p>
<p>Si alguno de los socios recibe anticipos periódicos de su empresa, evite la acumulación de saldos a su cargo, y procure ir realizando reintegros totales o parciales de forma periódica. El objetivo es que la cuenta 553 refleje una operativa similar a la de una cuenta corriente, con entradas y salidas periódicas de distinto signo y sin acumulación de grandes saldos a favor o en contra de cualquiera de los intervinientes (la sociedad y los socios).</p>
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