Principales novedades fiscales que entran en vigor en 2019
Con entrada en vigor de carácter general el 30-12-2018, se aprueban una serie de medidas en materia tributaria y catastral en las siguientes materias:
IRPF
Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Con efectos desde el 30-12-2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las prestaciones públicas por maternidad y por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
La exención también se aplica a las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas por los empleados públicos encuadrados en un régimen que no da derecho a percibir tales prestaciones de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, o la reconocida por la legislación específica que les resulte aplicable, por situaciones idénticas a las señaladas; así como a las percibidas por los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas al mencionado régimen, hasta el límite, en ambos casos, de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
Los contribuyentes beneficiarios de tales prestaciones pueden solicitar la devolución de lo tributado por ellas en ejercicios anteriores no prescritos a través del mecanismo de devolución articulado al efecto por la AEAT.
Método de estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018, que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas a las que dicho método resulta aplicable, con excepción de las actividades agrícolas, ganadera y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Como consecuencia de esta prórroga, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al citado método, con efectos para el año 2019, que se fija desde el 30-12-2018 al 30-1-2019.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2019, al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2018, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo anteriormente señalado pueden modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior.
IVA
Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA vigentes en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Como se ha indicado para IRPF, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2019, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA durante el mes de diciembre de 2018, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo anteriormente señalado pueden modificar su opción entre el 30-12-2018 y el 30-1-2019, al igual que en IRPF.
IP
Prórroga de la vigencia del IP en la normativa estatal
En el mismo sentido que años anteriores, se prorroga la exigencia del gravamen por el IP para el año 2019.
La modificación introducida, con efectos desde el 1–1–2020 y vigencia indefinida, en el RDL 13/2011 art.único.segundo, supone una modificación, con efectos desde 1–1–2020, de la LIP en los siguientes términos:
– volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir;
— quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en España, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.